Zonas tensionadas en País Vasco

18 municipios o ámbitos declarados zona de mercado residencial tensionado en 18 declaraciones, según las resoluciones publicadas en el BOE.

Errenteria

Vigente hasta el 30 de enero de 2028

Publicada en el BOE el 30 de enero de 2025 (BOE-A-2025-1721). Vigencia: tres años desde el día siguiente a su publicación.

Gran tenedor en la zona
Conforme a la Orden de 1 de octubre de 2024, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, la persona física o jurídica que sea titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial en el municipio excluyendo en todo caso garajes y trasteros, con excepción de aquellas viviendas que sean de titularidad de administraciones públicas, de sus entes instrumentales o de las sociedades en las que participen de forma mayoritaria.
Tope de renta en viviendas sin alquilar en los últimos cinco años (art. 17.7 LAU)
Sí, conforme a la Orden de 1 de octubre de 2024, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana.

Lasarte-Oria

Vigente hasta el 30 de abril de 2028

Publicada en el BOE el 30 de abril de 2025 (BOE-A-2025-8636). Vigencia: tres años desde el día siguiente a su publicación.

Gran tenedor en la zona
Conforme a la Orden de 18 de marzo de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, la persona física o jurídica que sea titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial en el municipio excluyendo en todo caso garajes y trasteros, con excepción de aquellas viviendas que sean de titularidad de administraciones públicas, de sus entes instrumentales o de las sociedades en las que participen de forma mayoritaria.
Tope de renta en viviendas sin alquilar en los últimos cinco años (art. 17.7 LAU)
Sí, conforme a la Orden de 18 de marzo de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana.

Zumaia

Vigente hasta el 30 de abril de 2028

Publicada en el BOE el 30 de abril de 2025 (BOE-A-2025-8636). Vigencia: tres años desde el día siguiente a su publicación.

Gran tenedor en la zona
Conforme a la Orden de 18 de marzo de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, la persona física o jurídica que sea titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial en el municipio excluyendo en todo caso garajes y trasteros, con excepción de aquellas viviendas que sean de titularidad de administraciones públicas, de sus entes instrumentales o de las sociedades en las que participen de forma mayoritaria.
Tope de renta en viviendas sin alquilar en los últimos cinco años (art. 17.7 LAU)
Sí, conforme a la Orden de 18 de marzo de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana.

Barakaldo

Vigente hasta el 30 de abril de 2028

Publicada en el BOE el 30 de abril de 2025 (BOE-A-2025-8636). Vigencia: tres años desde el día siguiente a su publicación.

Gran tenedor en la zona
Conforme a la Orden de 31 de marzo de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, la persona física o jurídica que sea titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial en el municipio excluyendo en todo caso garajes y trasteros, con excepción de aquellas viviendas que sean de titularidad de administraciones públicas, de sus entes instrumentales o de las sociedades en las que participen de forma mayoritaria.
Tope de renta en viviendas sin alquilar en los últimos cinco años (art. 17.7 LAU)
Sí, conforme a la Orden de 31 de marzo de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana.

Irun

Vigente hasta el 30 de abril de 2028

Publicada en el BOE el 30 de abril de 2025 (BOE-A-2025-8636). Vigencia: tres años desde el día siguiente a su publicación.

Gran tenedor en la zona
Conforme a la Orden de 31 de marzo de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, la persona física o jurídica que sea titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial en el municipio excluyendo en todo caso garajes y trasteros, con excepción de aquellas viviendas que sean de titularidad de administraciones públicas, de sus entes instrumentales o de las sociedades en las que participen de forma mayoritaria.
Tope de renta en viviendas sin alquilar en los últimos cinco años (art. 17.7 LAU)
Sí, conforme a la Orden de 31 de marzo de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana.

Galdakao (Distrito 2)

Vigente hasta el 29 de julio de 2028

Publicada en el BOE el 29 de julio de 2025 (BOE-A-2025-15728). Vigencia: tres años desde el día siguiente a su publicación.

Gran tenedor en la zona
Conforme a la Orden de 3 de abril de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, la persona física o jurídica que sea titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial en el municipio excluyendo en todo caso garajes y trasteros, con excepción de aquellas viviendas que sean de titularidad de administraciones públicas, de sus entes instrumentales o de las sociedades en las que participen de forma mayoritaria.
Tope de renta en viviendas sin alquilar en los últimos cinco años (art. 17.7 LAU)
Sí, conforme a la Orden de 3 de abril de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana.

Donostia/San Sebastián

Vigente hasta el 29 de julio de 2028

Publicada en el BOE el 29 de julio de 2025 (BOE-A-2025-15728). Vigencia: tres años desde el día siguiente a su publicación.

Gran tenedor en la zona
Conforme a la Orden de 2 de mayo de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, la persona física o jurídica que sea titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial en el municipio excluyendo en todo caso garajes y trasteros, con excepción de aquellas viviendas que sean de titularidad de administraciones públicas, de sus entes instrumentales o de las sociedades en las que participen de forma mayoritaria.
Tope de renta en viviendas sin alquilar en los últimos cinco años (art. 17.7 LAU)
Sí, conforme a la Orden de 2 de mayo de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana.

Astigarraga

Vigente hasta el 30 de octubre de 2028

Publicada en el BOE el 30 de octubre de 2025 (BOE-A-2025-21901). Vigencia: tres años desde el día siguiente a su publicación.

Gran tenedor en la zona
Conforme a la Orden de 21 de agosto de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, la persona física o jurídica que sea titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial en el municipio excluyendo en todo caso garajes y trasteros, con excepción de aquellas viviendas que sean de titularidad de administraciones públicas, de sus entes instrumentales o de las sociedades en las que participen de forma mayoritaria.
Tope de renta en viviendas sin alquilar en los últimos cinco años (art. 17.7 LAU)
Sí, conforme a la Orden de 21 de agosto de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana.

Bilbao

Vigente hasta el 30 de octubre de 2028

Publicada en el BOE el 30 de octubre de 2025 (BOE-A-2025-21901). Vigencia: tres años desde el día siguiente a su publicación.

Gran tenedor en la zona
Conforme a la Orden de 21 de agosto de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m 2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
Tope de renta en viviendas sin alquilar en los últimos cinco años (art. 17.7 LAU)
Sí, conforme a la Orden de 21 de agosto de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana.

Usurbil

Vigente hasta el 30 de octubre de 2028

Publicada en el BOE el 30 de octubre de 2025 (BOE-A-2025-21901). Vigencia: tres años desde el día siguiente a su publicación.

Gran tenedor en la zona
Conforme a la Orden de 21 de agosto de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, la persona física o jurídica que sea titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial en el municipio excluyendo en todo caso garajes y trasteros, con excepción de aquellas viviendas que sean de titularidad de administraciones públicas, de sus entes instrumentales o de las sociedades en las que participen de forma mayoritaria.
Tope de renta en viviendas sin alquilar en los últimos cinco años (art. 17.7 LAU)
Sí, conforme a la Orden de 21 de agosto de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana.

Vitoria-Gasteiz, excepto la zona rural constituida por entidades locales menores no incluida en la trama urbana

Vigente hasta el 30 de octubre de 2028

Publicada en el BOE el 30 de octubre de 2025 (BOE-A-2025-21901). Vigencia: tres años desde el día siguiente a su publicación.

Gran tenedor en la zona
Conforme a la Orden de 18 de septiembre de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, la persona física o jurídica que sea titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial en el municipio excluyendo en todo caso garajes y trasteros, con excepción de aquellas viviendas que sean de titularidad de administraciones públicas, de sus entes instrumentales o de las sociedades en las que participen de forma mayoritaria.
Tope de renta en viviendas sin alquilar en los últimos cinco años (art. 17.7 LAU)
Sí, conforme a la Orden de 18 de septiembre de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana.

Hernani

Vigente hasta el 2 de febrero de 2029

Publicada en el BOE el 2 de febrero de 2026 (BOE-A-2026-2448). Vigencia: tres años desde el día siguiente a su publicación.

Gran tenedor en la zona
Conforme a la Orden de 18 de noviembre de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, la persona física o jurídica que sea titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial en el municipio excluyendo en todo caso garajes y trasteros, con excepción de aquellas viviendas que sean de titularidad de Administraciones públicas, de sus entes instrumentales o de las sociedades en las que participen de forma mayoritaria.
Tope de renta en viviendas sin alquilar en los últimos cinco años (art. 17.7 LAU)
Sí, conforme a la Orden de 18 de noviembre de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana.

Lezo

Vigente hasta el 2 de febrero de 2029

Publicada en el BOE el 2 de febrero de 2026 (BOE-A-2026-2448). Vigencia: tres años desde el día siguiente a su publicación.

Gran tenedor en la zona
Conforme a la Orden de 11 de diciembre de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, la persona física o jurídica que sea titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial en el municipio excluyendo en todo caso garajes y trasteros, con excepción de aquellas viviendas que sean de titularidad de Administraciones públicas, de sus entes instrumentales o de las sociedades en las que participen de forma mayoritaria.
Tope de renta en viviendas sin alquilar en los últimos cinco años (art. 17.7 LAU)
Sí, conforme a la Orden de 11 de diciembre de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana.

Tolosa

Vigente hasta el 2 de febrero de 2029

Publicada en el BOE el 2 de febrero de 2026 (BOE-A-2026-2448). Vigencia: tres años desde el día siguiente a su publicación.

Gran tenedor en la zona
Conforme a la Orden de 11 de diciembre de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, la persona física o jurídica que sea titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial en el municipio excluyendo en todo caso garajes y trasteros, con excepción de aquellas viviendas que sean de titularidad de Administraciones públicas, de sus entes instrumentales o de las sociedades en las que participen de forma mayoritaria.
Tope de renta en viviendas sin alquilar en los últimos cinco años (art. 17.7 LAU)
Sí, conforme a la Orden de 11 de diciembre de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana.

Pasaia

Vigente hasta el 27 de abril de 2029

Publicada en el BOE el 27 de abril de 2026 (BOE-A-2026-9175). Vigencia: tres años desde el día siguiente a su publicación.

Gran tenedor en la zona
Conforme a la Orden de 17 de febrero de 2026, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, la persona física o jurídica que sea titular de más de cinco inmuebles urbanos de uso residencial en el municipio, o una superficie construida de más de 1.500 m², excluyendo en todo caso garajes y trasteros, con excepción de aquellas viviendas que sean de titularidad de administraciones públicas, de sus entes instrumentales o de las sociedades en las que participen de forma mayoritaria.
Tope de renta en viviendas sin alquilar en los últimos cinco años (art. 17.7 LAU)
Sí, conforme a la Orden de 17 de febrero de 2026, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana.

Zestoa

Vigente hasta el 27 de abril de 2029

Publicada en el BOE el 27 de abril de 2026 (BOE-A-2026-9175). Vigencia: tres años desde el día siguiente a su publicación.

Gran tenedor en la zona
Conforme a la Orden de 17 de febrero de 2026, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial en el municipio, o una superficie construida de más de 1.500 m², excluyendo en todo caso garajes y trasteros, con excepción de aquellas viviendas que sean de titularidad de administraciones públicas, de sus entes instrumentales o de las sociedades en las que participen de forma mayoritaria.
Tope de renta en viviendas sin alquilar en los últimos cinco años (art. 17.7 LAU)
Sí, conforme a la Orden de 17 de febrero de 2026, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana.

Arrasate/Mondragón

Vigente hasta el 27 de abril de 2029

Publicada en el BOE el 27 de abril de 2026 (BOE-A-2026-9175). Vigencia: tres años desde el día siguiente a su publicación.

Gran tenedor en la zona
Conforme a la Orden de 3 de marzo de 2026, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, la persona física o jurídica que sea titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial en el municipio, excluyendo en todo caso garajes y trasteros, con excepción de aquellas viviendas que sean de titularidad de administraciones públicas, de sus entes instrumentales o de las sociedades en las que participen de forma mayoritaria.
Tope de renta en viviendas sin alquilar en los últimos cinco años (art. 17.7 LAU)
Sí, conforme a la Orden de 3 de marzo de 2026, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana.

Basauri

Vigente hasta el 29 de julio de 2029

Publicada en el BOE el 29 de julio de 2026 (BOE-A-2026-16532). Vigencia: tres años desde el día siguiente a su publicación.

Gran tenedor en la zona
Conforme a la Orden de 28 de mayo de 2026, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, la persona física o jurídica que sea titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial en el municipio excluyendo en todo caso garajes y trasteros, con excepción de aquellas viviendas que sean de titularidad de administraciones públicas, de sus entes instrumentales o de las sociedades en las que participen de forma mayoritaria.
Tope de renta en viviendas sin alquilar en los últimos cinco años (art. 17.7 LAU)
Sí, conforme a la Orden de 28 de mayo de 2026, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana.

Qué implica para el propietario: tope a la renta de los nuevos contratos, prórroga extraordinaria y reducciones del IRPF. Lo explicamos en zonas tensionadas de alquiler. Datos revisados el 4 de octubre de 2026.

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