Zonas tensionadas en Galicia

2 municipios o ámbitos declarados zona de mercado residencial tensionado en 2 declaraciones, según las resoluciones publicadas en el BOE.

A Coruña

Vigente hasta el 29 de julio de 2028

Publicada en el BOE el 29 de julio de 2025 (BOE-A-2025-15728). Vigencia: tres años desde el día siguiente a su publicación.

Gran tenedor en la zona
Conforme a la Resolución de 30 de mayo de 2025 de la presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m 2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros, con la excepción de aquellas viviendas que sean de titularidad de administraciones públicas, de sus entes instrumentales o de las sociedades en las que participen estas de forma mayoritaria, así como aquellas que sean propiedad de entidades con fin social y sin ánimo de lucro.
Tope de renta en viviendas sin alquilar en los últimos cinco años (art. 17.7 LAU)
Sí, conforme a la Resolución de 30 de mayo de 2025 de la presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Santiago de Compostela

Vigente hasta el 29 de julio de 2029

Publicada en el BOE el 29 de julio de 2026 (BOE-A-2026-16532). Vigencia: tres años desde el día siguiente a su publicación.

Gran tenedor en la zona
Conforme a la Resolución de 24 de abril de 2026 de la presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial en el término municipal de Santiago de Compostela, quedando excluidas las administraciones públicas y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas, así como las empresas públicas y las sociedades participadas por cualquiera de las anteriores.
Tope de renta en viviendas sin alquilar en los últimos cinco años (art. 17.7 LAU)
Sí, conforme a la Resolución de 24 de abril de 2026 de la presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Qué implica para el propietario: tope a la renta de los nuevos contratos, prórroga extraordinaria y reducciones del IRPF. Lo explicamos en zonas tensionadas de alquiler. Datos revisados el 4 de octubre de 2026.

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