Zonas tensionadas en Principado de Asturias

6 municipios o ámbitos declarados zona de mercado residencial tensionado en 5 declaraciones, según las resoluciones publicadas en el BOE.

2 municipios

Vigente hasta el 29 de julio de 2029

Publicada en el BOE el 29 de julio de 2026 (BOE-A-2026-16532). Vigencia: tres años desde el día siguiente a su publicación.

  • Llanes (núcleo urbano de Llanes y núcleo de Posada de Llanes)
  • Cabrales (núcleo de Arenas y núcleo de Poo)
Gran tenedor en la zona
Conforme a las Resoluciones de 24 de abril de 2026 y de 11 de mayo de 2026, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, la definición prevista en el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda: la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m 2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
Tope de renta en viviendas sin alquilar en los últimos cinco años (art. 17.7 LAU)
Sí, conforme a las Resoluciones de 24 de abril de 2026 y de 11 de mayo de 2026, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.

Gijón (barrio de La Arena y barrio de Cimadevilla)

Vigente hasta el 29 de julio de 2029

Publicada en el BOE el 29 de julio de 2026 (BOE-A-2026-16532). Vigencia: tres años desde el día siguiente a su publicación.

Gran tenedor en la zona
Conforme a la Resolución de 14 de mayo de 2026, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, la definición prevista en el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda: la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m 2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
Tope de renta en viviendas sin alquilar en los últimos cinco años (art. 17.7 LAU)
Sí, conforme a la Resolución de 14 de mayo de 2026, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.

Avilés (barrio de La Magdalena)

Vigente hasta el 29 de julio de 2029

Publicada en el BOE el 29 de julio de 2026 (BOE-A-2026-16532). Vigencia: tres años desde el día siguiente a su publicación.

Gran tenedor en la zona
Conforme a la Resolución de 15 de mayo de 2026, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, la definición prevista en el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda: la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m 2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
Tope de renta en viviendas sin alquilar en los últimos cinco años (art. 17.7 LAU)
Sí, conforme a la Resolución de 15 de mayo de 2026, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.

Gozón (Luanco)

Vigente hasta el 29 de julio de 2029

Publicada en el BOE el 29 de julio de 2026 (BOE-A-2026-16532). Vigencia: tres años desde el día siguiente a su publicación.

Gran tenedor en la zona
Conforme a la Resolución de 21 de mayo de 2026, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, la definición prevista en el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda: la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m 2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
Tope de renta en viviendas sin alquilar en los últimos cinco años (art. 17.7 LAU)
Sí, conforme a la Resolución de 21 de mayo de 2026, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.

Llanes (núcleos de Nueva, Poo, Barro y Celorio)

Vigente hasta el 29 de julio de 2029

Publicada en el BOE el 29 de julio de 2026 (BOE-A-2026-16532). Vigencia: tres años desde el día siguiente a su publicación.

Gran tenedor en la zona
Conforme a la Resolución de 1 de junio de 2026, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, la definición prevista en el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda: la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m 2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
Tope de renta en viviendas sin alquilar en los últimos cinco años (art. 17.7 LAU)
Sí, conforme a la Resolución de 1 de junio de 2026, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.

Qué implica para el propietario: tope a la renta de los nuevos contratos, prórroga extraordinaria y reducciones del IRPF. Lo explicamos en zonas tensionadas de alquiler. Datos revisados el 4 de octubre de 2026.

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