Un profesional inmobiliario proporciona asesoría especializada a toda persona que desea adquirir o vender un terreno, una casa, un departamento, un local comercial, una nave industrial o cualquier otro tipo de bien inmueble. En las operaciones de venta de inmuebles, aplica sus conocimientos sobre el mercado inmobiliario, buscando al cliente ideal, o en su caso, apoya al comprador de un bien inmueble, a encontrar la propiedad óptima, en las mejores condiciones del mercado.
Por el trabajo ejecutado, este profesional pacta con su cliente –vendedor o comprador– el pago de una contraprestación, que habitualmente es un porcentaje sobre el valor de la operación –compra o venta– y que coloquialmente se le conoce como comisión. A estos profesionales también se les identifica como: agentes inmobiliarios, corredor de bienes raíces, o comisionistas inmobiliarios. Un profesional inmobiliario puede actuar en forma independiente, o hacerlo a través de una agencia o bufete.
El presente artículo presenta el régimen fiscal aplicable al profesional inmobiliario que actúa en forma independiente.
Para efectos fiscales, es común que las personas físicas que obtienen ingresos de estas actividades, se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en el capítulo de Actividades Empresariales y Profesionales, al considerar que en la práctica realizan actividades comerciales bajo la figura de la comisión mercantil.
CARGA IMPOSITIVA
Los ingresos obtenidos por los profesionales inmobiliarios, se encuentran afectos al pago de: impuesto sobre la renta (ISR), impuesto empresarial a tasa única (IETU) e impuesto al valor agregado (IVA).
Obligaciones en materia del ISR
El ISR es un impuesto directo que grava las ganancias que obtienen las personas físicas, entre otras actividades, por la realización de actividades empresariales. Se causa por ejercicios que coinciden con el año de calendario, existiendo una tarifa progresiva con una tasa máxima. Conforme al artículo 10 de la LISR la tasa máxima es de 28%, sin embargo, a través del artículo segundo de las “Disposiciones de vigencia temporal de la LISR” publicadas en el DOF del 7 de diciembre de 2009, la tasa máxima se encuentra en la siguiente transición:
Año(s) | Tasa vigente |
2010, 2011 y 2012 | 30% |
2013 | 29% |
2014, y posteriores | 28% |
El régimen fiscal por la prestación de servicios que realiza un profesional inmobiliario se ubica en la fracción I del artículo 120 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) como una actividad empresarial, del Capítulo II, Sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”.
Los profesionales inmobiliarios se encuentran obligados a:
- solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en caso de estar ya inscrito por otras a actividades, procederá un aumento de obligaciones
- efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago
- presentar declaración anual, en abril del año siguiente a aquél al que corresponda, donde se determine la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU), en caso de tener trabajadores a su cargo
- llevar contabilidad
- expedir comprobantes que reúnan requisitos fiscales, que amparen los ingresos
- presentar las declaraciones informativas, que procedan:
- préstamos recibidos, que hubieran sido otorgado o garantizados por residentes en el extranjero
- operaciones con clientes y proveedores, cuyo montos sean mayores a $50,000.00, salvo que el contribuyente expida comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del SAT
- retenciones de ISR y pagos efectuados a residentes en el extranjeros
- información de donativos otorgados
- contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00
- deducir las inversiones mediante alguna de las siguientes opciones:
- tradicional: se aplica un porcentaje máximo anual para cada tipo de activo fijo
- inmediata: se permite para inversiones en ciertos tipos de activos fijos nuevos, con ciertas restricciones. Se excluyen de este beneficio las inversiones realizadas en las zonas metropolitanas del Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara
Sabemos que la contabilidad puede ser tediosa algunas veces, por eso kin te ofrece una asesoría gratuita y personalizada para todos los agentes inmobiliarios.
Puedes enviar un Whatsapp y resolverán todas tus dudas.